Galardón Bandera Azul

 ARUCAS TIENE DOS PLAYAS CON EL GALARDÓN BANDERA AZUL:

 

LA PLAYA DEL PUERTILLO

 LA PLAYA DE LOS CHARCONES 

 

 

GALARDÓN BANDERA AZUL:

            Bandera Azul, es un galardón internacional, que certifica la calidad ambiental de una playa. Es desarrollada por una Organización No Gubernamental, sin ánimo de lucro, la FEE “Fundación para la Educación Ambiental”, cuya rama y gestor de sus Programas en España es ADEAC (Asociación para la Educación Ambiental y del Consumidor).

 

             La Campaña se esfuerza en promover el desarrollo sostenible de las zonas litorales, a través de la exigencia de unos estándares de calidad de la información y la educación ambiental, la calidad del agua, la gestión ambiental, la seguridad y los servicios.

 

            A continuación se detallan los requisitos que deben cumplirse, para que una playa pueda obtener el galardón:

 

 Información y Educación Ambiental

 

  • Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera. (Imperativo).
  • Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño. (Imperativo).
  • Debe estar expuesta al público información sobre la Campaña Bandera Azul. (Imperativo).
  • Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten. El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. (Imperativo).
  • El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental. (Imperativo).

 

  Calidad del agua

 

  • Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. (Imperativo).
  • Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias contaminantes o basuras, que pueden afectar o la playa o a su entorno (Imperativo).
  • Medidas de control de la buena salud ambiental de los arrecifes de coral próximos a la playa.
  • El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las aguas residuales urbanas. (Guía).
  • Las algas y restos de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. (Imperativo).

 

Gestión Ambiental

  • Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales de las instalaciones de la playa. (Imperativo).
  • El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral. La playa debe cumplir con toda la normativa, (legislación ambiental y planificación u ordenación de la zona litoral) aplicable a su espacio físico y a las actividades desarrolladas en ella. (Imperativo).
  • La playa debe estar limpia (Imperativo).
  • Correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores (Imperativo).
  • Deben existir en la playa o su entorno contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos (Imperativo).
  • Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales. (Imperativo).
  • En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras. (Imperativo).
  • Prohibición-control de animales domésticos en la playa. Las leyes nacionales referentes a la limitación de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, deben ser estrictamente exigidos y su acceso o actividad rigurosamente controlados. (Imperativo).
  • Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa. (Imperativo).
  • El municipio promueve la utilización de medios de transporte sostenible, alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público. (Guía).

 

Seguridad y Servicios

  • Presencia de socorristas titulados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y/o equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público. (Imperativo).
  • Equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible. (Imperativo).
  • Señalización-control de zonas específicas para actividades incompatibles con el baño (surf, kite surf, embarcaciones, patines acuáticos, etc.). Si existen espacios protegidos en el área circundante a la playa, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que sean dañados como consecuencia de la práctica de tales actividades o de la incursión de vehículos en dichos espacios, desde el mar o desde la playa. (Imperativo).
  • Planes de emergencia locales y/o regionales, con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos (Imperativo).
  • Accesos fáciles y seguros. (Imperativo).
  • Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa. (Guía).
  • Una de las playas con Bandera Azul del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas con discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita. (Imperativo).
  • Debe exponer un mapa de la playa indicando la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios (Imperativo).

 

El proceso de obtención de la Bandera Azul es el siguiente:

 

 • Sólo puede ser solicitada por los municipios. La Concejalía de Playas del Ayuntamiento de Arucas, se encarga de gestionar toda la documentación requerida en la solicitud.

 

 • La solicitud es enviada a una organización nacional, que en el caso de España es ADEAC. Dicha organización se encarga de que toda la documentación a presentar este lo más completa posible.

 

 • ADEAC, remite la solicitud a un Jurado Nacional, que se encargará de seleccionar las candidaturas. Este jurado está compuesto por los principales organismos en materia relacionada con la Bandera Azul y algunos de ellos son:

 

  • Dirección General de Costas
  • Secretaría General de Turismo

  • Federación Española de Municipios y Provincias
  • Expertos en Sanidad Ambiental

 

• Una vez aprobadas las candidaturas nacionales, son remitidas al Jurado Internacional. Algunos de los organismos que forman este jurado son:

  • Fundación para la Educación Ambiental
  • Organización Mundial del Turismo

  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

  • Organización para la Conservación del litoral en la Unión Europea

 

Una vez obtenido el reconocimiento, las playas galardonadas reciben una inspección realizada por el Operador Nacional (ADEAC).

 

 

 INFORMACIÓN BANDERA AZUL

 http://www.adeac.es/

 

INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO

 http://nayade.msc.es/Splayas/