Arucas adapta su ordenanza referente al impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Siguiendo lo establecido en el RD-Ley 26/2021 se adapta la normativa municipal y se establecen coeficientes y tipo impositivo buscando que la ciudadanía salga siempre beneficiada.

El pasado jueves día 28 de abril se aprobó provisionalmente, por unanimidad, la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, siguiendo lo establecido en el RD-Ley 26/2021 que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

El objetivo principal de esta modificación legal es adecuar las cargas tributarias derivadas de la imposición del impuesto a la realidad actual, sin olvidar la necesidad de adecuar dichas cargas a los valores de mercado y establecer una forma de cálculo de la base imponible que permita conocer, con seguridad, el incremento del valor producido en la operación que grava el impuesto.

De ahí que el consistorio aruquense a través de la concejalía de Hacienda que dirige Beatriz Herrera, haya trabajado el texto llevando a cabo las modificaciones pertinentes en cuanto a lo establecido legalmente y adecuando las decisiones a tomar en base a favorecer a los vecinos y vecinas. De ahí que se mantenga el tipo impositivo en un 24% y se adecúen los coeficientes en beneficio de los y las contribuyentes.

Por otro lado, es de destacar que además de establecer las dos formas de cálculo a elegir por la ciudadanía, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción cuando la persona contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor. Además se ha adaptado el texto a la Ley 2/2022 sobre medidas de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de Violencia de Género, en cuanto a causa de no sujeción; y a su vez, se ha mejorado la redacción del documento en su conjunto, introduciendo mejoras y aclaraciones.

En palabras de la concejala del área, Beatriz Herrera, “se ha trabajado mucho el texto para intentar fijar los coeficientes y el tipo impositivo más justos, siendo nuestra prioridad que la ciudadanía no se vea afectada negativamente en relación con la anterior regulación. Además hay que destacar que se mantiene la bonificación del 95% cuando el incremento se manifieste por causa de muerte, respecto a la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual, de los locales afectados a la actividad económica ejercida o de la constitución o transmisión a favor de descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción y cónyuge.”

Finalmente, al Alcalde, Juan Jesús facundo manifestó que “ queda claro que la modificación tiene una intención manifiesta de favorecer a las personas contribuyentes y creemos que quizá tenga a su vez un efecto positivo en la gestión recaudatoria al ser las cuotas más asequibles. El impacto real en la recaudación no lo sabremos hasta la liquidación del presupuesto, por lo que lo coherente, desde nuestro punto de vista, era actuar como se ha hecho, sin ir a los máximos”.

La Ordenanza se encuentra ya publicada el el BOP y en período de exposición al público.