ÁREA DE SEGURIDAD

Concejalía de ÁREA DE SEGURIDAD
 
 

D. Juan Jesús Facundo Suárez

Alcalde

 
Se  integra en este Área: Con carácter general, los denominados servicios de Seguridad de la Policía Local, tienen como misión realizar las funciones de protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizando el mantenimiento de la seguridad ciudadana, la convivencia y la calidad de vida de la colectividad, mediante el desempeño de las funciones atribuidas en la normativa estatal y autonómica al Cuerpo de la Policía Local.
 

Funciones. A tenor del artículo 40 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, esta concejalía ejercerá, dentro de su Área, las siguientes funciones:

a) La dirección del personal adscrito a los servicios del Área, sin perjuicio de las competencias que esta materia correspondan al Alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento y su ejercicio concreto.

b) La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades.

c) Ejercer el control y tutela de los organismos públicos y sociedades municipales adscritos al área.

d) Elevar a la persona titular de la alcaldía o a través de esta, a la Junta de Gobierno Local o al Pleno, propuestas de resoluciones, acuerdos o convenios en las materias que le correspondan.

e) Presidir los Consejos Sectoriales, de Distrito o de Barrio.

f) Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones fijadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

g) Proponer a la persona titular de la alcaldía la inclusión en el proyecto de presupuestos de los programas del Área y, en su caso, las modificaciones de crédito precisas.

h) Presidir las Mesas de Contratación, en su caso.

i) Actuar, como órgano de contratación en el ámbito material del Área para los contratos menores, dentro de los límites vigentes en cada momento.

j) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y convenios.

k) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por los servicios.

l) La resolución de los procedimientos de acceso, rectificación o cancelación de datos de carácter personal de los ficheros.

m)  La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos dictados por delegación.

Esta delegación general de competencias comportará tanto la facultad de dirigir el Área o Servicio correspondiente como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

A tenor del citado artículo 43.3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/, el Concejal de Área supervisara dirigirá y coordinara la actuación de todos los Concejales con delegaciones en materias o servicios adscritas a su Área.